¿De verdad van a tardar solo tres meses en dar una licencia en Sevilla?
El pasado 29 de abril de 2025 se aprobó definitivamente la nueva Ordenanza de Obras y Actividades de Sevilla, normalmente referida como la “OROA”.
A bombo y platillo se ha anunciado que con esta normativa los plazos de licencias serán de tres meses, frente a lo que se estila actualmente, que oscila entre ocho y doce meses siendo optimistas.
Si observamos la nueva norma, aparentemente los cambios son relativamente pequeños, y se resumen prácticamente en dos:
1 Más actuaciones por Declaración Responsable (DR).
Una serie de actuaciones que antes se tramitaban por licencia pasan a hacerlo por declaración responsable.
Entre ellas destacan:
- Proyectos de demolición
- Instalación de ascensores que no ocupen suelo dominio público
- Piscinas en comunidades de propietarios
- Instalación de paneles fotovoltaicos fuera del centro histórico.
- Agregación de parcelas
En todos estos casos ya no se requiere licencia, salvo en el centro histórico, donde persiste el tradicional laberinto normativo.
También el 100% de las licencias de actividad se realizan por DR – la calificación ambiental sigue siendo necesaria, y se sigue tramitando conjuntamente a la licencia para la obra, aunque no es necesario esperar a tener calificación positiva para obtener la licencia que permite iniciar las obras.
2 Externalización de informes urbanísticos.
La gran novedad es la aparición de las Entidades Urbanísticas Certificadoras (EUC).
Se trata de entidades privadas que pueden elaborar el informe urbanístico que hasta ahora realizaba la propia Gerencia, bajo la denominación de Certificado de Adecuación Urbanística (CAU).
Hasta la fecha, una parte importante del tiempo de tramitación de la licencia (con el permiso de la comisión de patrimonio) se iba en la redacción del informe urbanístico que tienen que realizar los técnicos de la Gerencia, debido fundamentalmente a la falta de personal. Ahora, se da la opción de que este informe se realice externamente, supuestamente en un plazo menor, y entregarlo a la Gerencia, agilizando el procedimiento.
Hay que resaltar que es la Gerencia la que sigue concediendo las licencias, y también llevando a cabo el informe jurídico de las mismas. El CAU sí sustituye a todos los efectos al informe urbanístico realizado por la Gerencia, y no será objeto de revisión, salvo por motivos de control y calidad.
Además de estas EUC, estos informes también podrán redactarlos los Colegios Profesionales en aquellas licencias que sean competencia de sus colegiados.
El Colegio de Arquitectos de Sevilla ha estado muy implicado en la tramitación de esta nueva ordenanza y ya ha indicado que estará dispuesto a cumplir esta función en el menor plazo posible. A esta fecha (septiembre de 2025) aún no está disponible esta opción.
La intervención de estas EUC o los Colegios profesionales puede darse de dos formas:
- A instancias del promotor
El promotor encarga y paga el informe directamente. Este se remite a la Gerencia, que lo completa con el informe jurídico antes de elevarlo a comisión.
- A petición de la GUMA (Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente)
La propia administración deriva el expediente a una EUC, sin coste adicional para el promotor, por motivos organizativos.
En este momento, y mientras se están revisando las ordenanzas fiscales para el año 2026, el uso de una EUC por parte del promotor es un gasto a mayores sobre los costes de licencia, ya que estos no se modifican aunque el informe se haga de forma externa.
Como supuestamente los costes de licencia vienen a cubrir los gastos del trámite, es de lógica pensar que esto deberá recogerse en las nuevas ordenanzas, con una disminución del coste de la licencia en estos casos, pero en este momento no sabemos nada al respecto.
Por otro lado, y para evitar la competencia desleal, se han introducido unos precios máximos y mínimos para los servicios prestados por las EUCs y los Colegios, recogidos en el anexo VIII de la ordenanza. Habrá que ver si resisten la deriva “liberalizadora” de servicios que recorre el país desde hace tiempo.
Por tanto, de forma resumida, en los casos en que se deba solicitar licencia según la ordenanza, pueden darse tres procedimientos posibles:
- Tramitación como hasta ahora por parte de la GUMA
- Tramitación a instancias del promotor mediante Certificado de Adecuación Urbanística redactado por una EUC o un Colegio Profesional competente.
- Tramitación a instancias de la GUMA mediante Certificado de Adecuación Urbanística redactado por una EUC o un Colegio Profesional competente.
Entonces, ¿están aquí ya las licencias en tres meses?
Parece claro que cuando se indica que se va a producir una mayor velocidad en la concesión de licencias, se está confiando totalmente en la adopción por parte de los promotores de la opción de usar una EUC o Colegio profesional, pagándola de su bolsillo para conseguir una mayor celeridad, opción que a la vez que libera a los técnicos de la Gerencia para realizar más trámites y permitir una mayor labor de control posterior de las obras, especialmente de las realizadas por declaración responsable.
De momento la ordenanza lleva poco en aplicación y con un verano entre medias, por lo que su efecto está lejos de notarse.
Veremos si en unos meses es cierto que se mejora algo, o si se aprovecha este aligeramiento supuesto de la carga de trabajo de la Gerencia para eliminar personal y volver a la casilla de salida.
Juan Pablo Escribano – GPG Arquitectos
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