Seguramente habrás leído últimamente en la prensa noticias como esta:
La limitación de las viviendas turísticas por barrios en Sevilla entrará en vigor este mes
¿Qué significa esto?
Pues la verdad, ahora mismo, nada.
Básicamente, para evitar que la proliferación de viviendas turísticas en algunas zonas de la ciudad estrangule la oferta de alquiler de larga duración, se pretenden imponer límites al número de licencias para viviendas turísticas en función del porcentaje que representen respecto al total de viviendas de la zona, fijándose este tope en un 10%.
Sin embargo, esta limitación no ha llegado todavía a aprobarse, al encontrarse el gobierno de la ciudad en minoría y no haber podido llegar a acuerdos con ningún otro grupo de los que cuentan con representación en el pleno.
Entonces, ¿en qué situación estamos ahora mismo?
Pues, hasta que se apruebe la medida propuesta, una alternativa o una moratoria como exigen los otros grupos, ahora mismo debemos atenernos a la normativa en vigor desde abril del 2022, en la que se dio un primer paso para intentar limitar la proliferación de este uso: el ayuntamiento llevó a cabo una modificación del Plan General de Ordenación Urbana para considerar que a las viviendas de uso turístico les eran de aplicación las condiciones de uso terciario de hospedaje, no de residencial vivienda como había sido hasta entonces.
Además, con fecha enero de 2024, la Junta de Andalucía aprobó el decreto 31/2024, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectando directamente a las condiciones a cumplir para permitir su implantación.
Por tanto, las condiciones a cumplir para poder implantar una vivienda turística se pueden resumir en las siguientes:
- En general, sólo podrán instalarse en plantas baja y primera (dependiendo de la ordenanza de la zona en cuestión) si lo hacen dentro de un edificio de uso residencial vivienda.
- Tendrán que disponer de ascensor si están por encima del nivel de planta baja.
- El edificio en que se ubiquen debe tener la ITE (inspección técnica de edificio) presentada, y ejecutadas las obras que en ella se puedan haber prescrito si ya ha pasado su plazo.
- Deberán tener una superficie construida mínima de 14m2 por plaza, con un mínimo de 25m2.
- Deberán tener dos baños si se ofertan más de cinco plazas y tres si el número de plazas es superior a ocho.
- Se deberán justificar las condiciones de ventilación del plan – dormitorios y salones deberán tener ventilación e iluminación directa al exterior o a patios ventilados.
- Las ventanas deberán tener algún sistema de oscurecimiento.
La vivienda alquilada por habitaciones sigue considerándose como vivienda, y queda fuera de esta regulación, aunque se exige que el dueño resida y esté empadronado en la misma.
Sigue existiendo la limitación de que un mismo propietario no puede tener más de dos viviendas a una distancia inferior a 1000m. Si ese fuera el caso, se considerarían apartamentos turísticos y deberían cumplir las normativas que le fueran de aplicación.
¿Y cómo se tramita el cambio de uso a vivienda de uso turístico?
Si la vivienda que se quiere transformar no requiere obras, el cambio se realiza mediante una declaración responsable, donde hay que incluir una documentación técnica mínima, firmada por técnico competente.
Si necesitamos hacer obras para cumplir las condiciones exigidas, según su alcance podremos hacer el trámite por declaración responsable o será necesaria licencia de obras.
En la propia web de la Gerencia de Urbanismo se detallan los pasos a seguir en la siguiente dirección:
GMU – Viviendas de uso turístico
Este es el resumen de la situación a la fecha de redacción de esta entrada (julio de 2024).
No sería de extrañar que siga habiendo cambios en torno a este tema, momento en el que actualizaremos esta breve guía comentando las limitaciones que se vayan implantando.
Mientras, llámanos si quieres que te ayudemos.
Juan Pablo Escribano – GPG Arquitectos
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